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Los intereses que se obtienen como consecuencia de un depósito a plazo contratado por un cliente se abonan en una cuenta a la vista que el titular o los titulares hayan designado, y normalmente no se agregan al saldo de la imposición.

Este hecho, junto con la necesidad de que el cliente, en el momento de la apertura del depósito a plazo, disponga de los fondos que va a destinar a la imposición a plazo fijo, normalmente, en una cuenta a la vista, conlleva que las entidades financieras suelan requerir que el titular del depósito proceda a aperturar una cuenta a la vista con este fin o a designar, en su caso, una cuenta de abono.