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Sí. Cubre tanto a las personas físicas como a las jurídicas. A efectos de cálculo del importe garantizado, la persona jurídica se considera un único titular y, por tanto, el límite cubierto sería de 100.000 euros, con independencia del número de socios.

Ejemplo: Tres hermanos han constituido la sociedad X, que mantiene 300.000 euros en un depósito. ¿Cuánto le cubriría el FGD?

100.000 euros, con independencia de que sean tres socios.