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El hecho de que una vivienda esté alquilada no es obstáculo para que la entidad acreedora pueda ejecutar la garantía hipotecaria.

A la finalización del proceso, el bien resultará adquirido por el mejor postor o, caso de quedar la subasta desierta, adjudicado al mismo acreedor. 

Según el momento de formalización del contrato de arrendamiento, la duración pactada y el posible acceso al Registro de la Propiedad, el mejor postor o el mismo acreedor, recibirán el inmueble con el inquilino o sin él. Podría darse la circunstancia de que para poseer el bien se hubiera de agotar el plazo máximo de duración del contrato de arrendamiento, según la normativa aplicable.