El deudor que se beneficie de estas medidas sin reunir los requisitos establecidos será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar (por ejemplo, de tipo administrativo o penal).