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  • Exención en la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITPAJD, para las novaciones de escrituras de préstamos hipotecarios que se deriven de este Código.
  • Para el caso de las daciones en pago, y en lo relativo al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la entidad que adquiera el inmueble tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.
  • En el IRPF, exención1 de la posible ganancia patrimonial que pueda manifestarse en la transmisión de la vivienda por dación en pago. 

Ejemplo:

Deuda cancelada con la dación en pago: 160.000 euros.

Importe de adquisición de la vivienda más gastos inherentes a dicha adquisición: 150.000 euros. 

La ganancia patrimonial sujeta a tributación del IRPF sería de 160.000 -150.0000 =10.000 euros.

En caso de que la dación en pago se haya efectuado conforme a los requisitos del Código, la ganancia patrimonial de 10.000 euros quedará exenta.


No obstante, tras la aprobación del Real Decreto 8/2014, todas las ganancias patrimoniales que se hayan puesto de manifiesto a causa de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor estarán exentas del IRPF.