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Aspectos generales Modalidades Fondo de Garantía de Depósitos de Ent. de Crédito
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Un depósito bancario se materializa mediante el ingreso de una cantidad determinada de dinero en una entidad bancaria, a cambio de cuya custodia el depositante abona las comisiones previamente pactadas y/o, en su caso, es remunerado por la entidad depositaria mediante la aplicación de un tipo de interés. Si el dinero depositado es plenamente disponible, se trata de un «depósito a la vista». Si, por el contrario, está sujeto a un plazo determinado, de un «depósito a plazo». Estos últimos, en la medida en que tienen limitada su disponibilidad, ofrecen rentabilidades a los depositantes más atractivas que las cuentas a la vista, las cuales, por regla general, no se encuentran remuneradas.

Los depósitos constituidos en las entidades de depósito (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) gozan de una garantía especial ofrecida por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, el cual ofrece una cobertura máxima de 100.000 € por titular y entidad.



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