En el IRPF los derechos de asignación gratuita tienen el mismo tratamiento que los derechos de suscripción preferente. El tratamiento fiscal es el siguiente:

Si el contribuyente opta por la venta de los derechos de suscripción en el mercado secundario según la cotización diaria, el importe por la venta de los derechos no tiene retención y fiscalmente se debe de tener en cuenta como minoración del valor de adquisición de las acciones que los generan. Se pueden dar dos casos:

  • El importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción es menor que el valor de adquisición de las acciones. La venta de los derechos de suscripción no tendrá efectos fiscales hasta el momento en que se produzca la transmisión de las acciones; en el momento de vender las acciones que hayan originado los derechos, se deberá descontar este importe del valor de adquisición.
  • El importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción es mayor que el valor de adquisición de las acciones. El exceso tributa como ganancia patrimonial en el período impositivo en que se produzca el exceso.