¿Qué son los requerimientos de capital de las entidades financieras?

23 de octubre de 2013

Los recursos o fondos propios de una entidad financiera son aquellos cuya recuperación nadie puede reclamar en ningún momento, ni existe obligación incondicional de que sean retribuidos. Dada la plena disponibilidad para la entidad, pueden ser destinados a hacer frente a las pérdidas inesperadas que se presenten sin ninguna limitación. Esa es la nota distintiva de los fondos propios auténticos:

  • Capital ordinario o “Common Equity”, que engloba el capital y las reservas.
  • Recursos Propios Básicos, que incluyen las acciones emitidas por un banco, así como las reservas, es decir, el porcentaje de los beneficios que las entidades no reparten entre sus inversores y destinan cada año a reforzar sus recursos propios. También se incluyen las acciones emitidas por filiales que cumplen determinados criterios, así como otras partidas. Hay otros recursos que se computan como fondos propios (no puros) si, por ejemplo, están disponibles durante un período muy amplio y/o si su retribución está sujeta a algunas condiciones.

Estructura de los recursos propios computables de las entidades financieras:

+ Capital Computable

+ Reservas

+ Resultado atribuible al grupo

= Core capital

+ Participaciones preferentes

+ Intereses minoritarios

+ Resultados del ejercicio computables

– Minusvalías renta fija

– Minusvalías renta variable

– Deducciones por inversión en entidades financieras y aseguradoras

– Deducción por pérdidas esperadas y otros

– Deducciones fondo comercio

– Otras deducciones a efectos de solvencia

= Recursos Propios Básicos (TIER-1)

+ Revalorización activos materiales

+ Deuda subordinada

+ Provisión genérica

+ Otras deducciones a efectos de solvencia

= Total Recursos Segunda Categoría (TIER-2)

Total Recursos Propios computables= TIER-1 + TIER-2

Es evidente que mientras más capitalizada esté una entidad (más fondos propios tenga), será más solvente, es decir, podrá soportar pérdidas sin dejar de atender sus obligaciones económicas. Imaginemos que un banco tiene unos recursos propios que coinciden con el mínimo legal. Si recibe depósitos de la clientela, no podría destinarlos a conceder crédito a menos que al mismo tiempo captara más capital.

Los reguladores se encuentran así ante una disyuntiva: mientras más exigentes sean las normas de solvencia, mayor será la seguridad, pero menores las posibilidades de que fluya el crédito. La búsqueda de un equilibrio adecuado entre los dos objetivos es, pues, fundamental.

Para determinar los requerimientos legales de fondos propios se aplica un coeficiente, por ejemplo, del 8%, sobre los activos totales de la entidad ponderados por su grado de riesgo.

Ejemplo: Supongamos que los activos (10.000 unidades monetarias) son: títulos de deuda estatal española, 2.000; acciones, 1.000; crédito con garantía personal, 3.000; crédito con garantía hipotecaria, 4.000. La base de cálculo (APR o activos ponderados por riesgo) sería 6.500 (2.000 x 0% + 1.000 x 150% + 3.000 x 100% + 4.000 x 50%) y los fondos propios necesarios, 520 (8% x 6.500).

Según la normativa derivada de “Basilea III”, se establecen los siguientes coeficientes mínimos: “Common Equity Tier I”, 7%; “TIER-1”, 8,5%; Recursos propios totales, 10,5%1


1. Se establece un colchón de conservación de capital ordinario Nivel 1 para todos los bancos, que ascenderá al 2,5% de los activos ponderados por riesgo. Sin el colchón de conservación se establecen los siguientes coeficientes mínimos: “Common Equity Tier I”, 4,5%; “TIER- 1”, 6%; Recursos propios totales, 8% .

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