¿Qué activos y hasta qué importe cubre el FOGAIN?

2 de julio de 2010

La cobertura, que cuenta con una limitación de 100.000 € por posición global del titular en la empresa de servicios de inversión que ha devenido insolvente, es de aplicación a los siguientes servicios y actividades:

  • Realización de servicios de inversión, prestados en la Unión Europea por empresas de servicios de inversión adheridas al FOGAIN, que den lugar a que la citada empresa tenga en depósito dinero o valores e instrumentos financieros que pertenezca a sus clientes.
  • La custodia y administración por cuenta de clientes de una amplia mayoría de instrumentos financieros: valores negociables emitidos por personas o entidades, públicas o privadas, y agrupadas en emisiones; contratos de futuros y de opciones, etc., siempre y cuando el depósito y registro de los valores o instrumentos pertenecientes a los clientes sea prestado por la empresa de servicios de inversión en territorio de la Unión Europea.
  • Los servicios y actividades anteriormente mencionados que sean realizados fuera del territorio de la UE, con excepción de los realizados en territorios definidos como paraísos fiscales por la legislación vigente o en un país o territorio que carezca de órgano supervisor de los mercados de valores, o cuando, aun existiendo, se niegue a intercambiar información con la CNMV.

El importe garantizado se aplicará por inversor, sea persona natural o jurídica, y cualesquiera que sean el número y clase de cuentas de dinero, valores o instrumentos financieros en que figure como titular en la misma empresa de servicios de inversión. En caso de cuentas con más de un titular, su importe se dividirá entre los titulares, de acuerdo con lo previsto en el correspondiente contrato de prestación de servicios, depósito o registro celebrado con la empresa de servicios de inversión y, en su defecto, a partes iguales.

El cálculo de la posición global del cliente se realiza, por regla general, a valor de mercado, si bien existen reglas específicas de valoración en caso de tratarse de instrumentos que no se negocien en un mercado secundario español o extranjero.

No obstante, en el supuesto de que alguna entidad española localizada en un Estado extranjero no comunitario, que dispusiese de un fondo similar al FGI, entrara en una situación de insolvencia, los valores e instrumentos en ella depositados no estarían garantizados por el FOGAIN español.

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