¿Puede una empresa extranjera abonar los honorarios de un trabajador español mediante una transferencia bancaria haciéndole pagar por ésta última?

12 de enero de 2017

Los gastos asociados a una transferencia son compartidos entre ambas partes por defecto, aunque la normativa de servicios de pago permite que los gastos se puedan asumir también por el ordenante o por el beneficiario, según lo acordado por las partes. Por tanto, es posible que sea el receptor de los fondos el que asuma los costes de la transacción.

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