¿Cómo se aplica la “reducción equivalente a la diferencia entre capital amortizado y el que guarde con el total del capital prestado la misma proporción que el número de cuotas satisfechas por el deudor sobre el total de las debidas”?

11 de agosto de 2014

Ejemplo:

Se supone la existencia de un préstamo hipotecario con las siguientes características:

-Importe total del préstamo: 100.000 euros.

-Importe amortizado antes del impago: 29.492 euros.

-Importe pendiente de capital en el momento del impago: 70.508 euros.

-Plazo de amortización pactado (años): 10

-Plazo de amortización pactado (meses): 120

-Periodicidad de amortización: mensual.

-Tipo de interés (fijo anual): 5%

-Tipo de interés (fijo mensual): 0,42%

-Nº total de cuotas: 120

-Nº cuotas satisfechas (antes del impago): 42

Con estos datos, el porcentaje de la quita sobre el capital vivo restante se calcula así: 42 (cuotas pagadas)/120 (nº total de cuotas)= 35%, que se aplicará sobre el capital pendiente (70.508 euros), lo que arroja un reducción por importe de 24.677,8 euros.

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