Se trata de una serie de circunstancias por las que el deudor incurre en un impago su deuda con el acreedor:
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Cuando el deudor haya sido declarado en concurso de acreedores mediante resolución judicial firme.
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Cuando haya sido aprobado un convenio en el que se establezca una quita del importe de la deuda.
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Cuando se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio (documento por el que se insta al pago de la deuda y que puede dar lugar al embargo de los bienes del deudor), sin que del embargo resulten bienes bastantes para el pago de la deuda.
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Cuando el asegurado y el asegurador, de común acuerdo, consideren que el crédito es incobrable.