La protección de los datos personales es un derecho constitucional de todo ciudadano, de modo que sólo éste tiene el poder de disposición sobre los mismos, pudiendo autorizar a un tercero para que los trate.
Para asegurar una adecuada protección de los datos personales, se ha establecido un marco normativo compuesto por cuatro pilares básicos:
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Un marco regulatorio respecto al tratamiento de los datos, que implica el reconocimiento de derechos y el establecimiento de requisitos para que los datos personales puedan ser tratados.
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El establecimiento de normas de publicidad de los ficheros de datos personales.
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La creación de un organismo encargado de velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales (la Agencia Española de Protección de Datos).
- Un régimen sancionador por infracciones en materia de protección de datos.
El nuevo RGPD no requiere normas internas de trasposición ni tampoco normas de desarrollo o aplicación. Es por ello que los responsables deberán ante todo asumir que la norma de referencia es el RGPD y no las normas nacionales, como sucedía con la Directiva 95/46.
Dos elementos de carácter general constituyen la mayor innovación del RGPD para los responsables y se proyectan sobre todas las obligaciones de las organizaciones:
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El principio de responsabilidad proactiva. Este principio requiere que las organizaciones analicen qué datos tratan, con qué finalidades lo hacen y qué tipo de operaciones de tratamiento llevan a cabo. Deben determinar de forma explícita la forma en que aplicarán las medidas que el RGPD prevé, asegurándose de que las medidas son adecuadas, pudiéndose demostrar ante los interesados y las autoridades de supervisión. Este principio exige una actitud consciente, diligente y proactiva por parte de las organizaciones frente a todos los tratamientos de datos personales que lleven a cabo.
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El enfoque del riesgo. De acuerdo con este enfoque, las medidas dirigidas a garantizar el cumplimiento del RGPD deben tener en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como el riesgo para los derechos y libertades de las personas. Sólo cuando exista un alto riesgo para los derechos y libertades se aplicarán algunas de las medidas que el RGPD establece. Por ejemplo, en casos en que se desvele información confidencial, como contraseñas o participación en determinadas actividades, se difundan de forma masiva datos sensibles o se puedan producir perjuicios económicos para los afectados.
El RGPD establece los siguientes derechos, obligaciones y medidas de responsabilidad activa.
Derechos:
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Procedimiento para el ejercicio.
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Derecho al acceso.
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Derecho al olvido.
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Limitación de tratamiento.
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Portabilidad.
Obligaciones:
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Obligaciones específicas para los encargados del tratamiento de datos.
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Elección del encargado del tratamiento.
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Contenido del contrato de encargo.
Medidas de responsabilidad activa:
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Análisis del riesgo.
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Registro de actividades de tratamiento.
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Protección de datos desde el diseño y por defecto.
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Medidas de seguridad.
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Notificación de “violaciones de seguridad de los datos”.
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Evaluación de impacto sobre la protección de datos.
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Delegado de Protección de Datos.