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Aspectos generales Modalidades Aportaciones Prestaciones Aspectos fiscales
¿Qué tratamiento fiscal tienen las prestaciones de los planes de pensiones? Imprimir

Todas las prestaciones que se perciban de un plan de pensiones, ya sea por jubilación, incapacidad o fallecimiento del partícipe, en forma de capital y/o de renta, tributan en el IRPF como rendimiento del trabajo sujeto a retención.

Las prestaciones que correspondan a aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007, y a los rendimientos que de éstas se obtengan, si se cobran en forma de capital, tendrán una reducción del 40% en los siguientes términos:

  • En el caso de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2015, se podrá aplicar la reducción del 40% cuando se solicite el cobro de la prestación en el ejercicio en que acaezca la contingencia, o en los dos siguientes.
  • En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, la reducción del 40% sólo podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente.
  • En el caso de contingencias acaecidas en el ejercicio 2010 o anteriores, la reducción del 40% sólo podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.
 


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