Teniendo deudas con la Seguridad Social, ¿me podrían denegar la pensión por jubilación? |
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18 de
agosto de 2016
Según se establece en el artículo 28, apartado dos del Decreto
2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la
Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, uno de los
requisitos exigidos para causar derecho a la prestación por jubilación es estar
al corriente en el pago de las cuotas.
No obstante, cuando al interesado se le haya considerado al
corriente en el pago de las cotizaciones a efectos del reconocimiento de una
prestación, en virtud de un aplazamiento en el pago de las cuotas adeudadas,
pero posteriormente incumpla los plazos o condiciones de dicho aplazamiento,
perderá la consideración de hallarse al corriente en el pago y, en
consecuencia, se procederá a la suspensión inmediata de la prestación reconocida
que estuviese percibiendo, la cuál solamente podrá ser rehabilitada una vez
haya saldado la deuda con la Seguridad Social en su totalidad. A tal fin, la
Entidad Gestora de la prestación podrá detraer de cada mensualidad devengada
por el interesado la correspondiente cuota adeudada.
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