Teniendo deudas con la Seguridad Social, ¿me podrían denegar la pensión por jubilación?

Según se establece en el artículo 28, apartado dos del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, uno de los requisitos exigidos para causar derecho a la prestación por jubilación es estar al corriente en el pago de las cuotas.

No obstante, cuando al interesado se le haya considerado al corriente en el pago de las cotizaciones a efectos del reconocimiento de una prestación, en virtud de un aplazamiento en el pago de las cuotas adeudadas, pero posteriormente incumpla los plazos o condiciones de dicho aplazamiento, perderá la consideración de hallarse al corriente en el pago y, en consecuencia, se procederá a la suspensión inmediata de la prestación reconocida que estuviese percibiendo, la cuál solamente podrá ser rehabilitada una vez haya saldado la deuda con la Seguridad Social en su totalidad. A tal fin, la Entidad Gestora de la prestación podrá detraer de cada mensualidad devengada por el interesado la correspondiente cuota adeudada.

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