Tengo dos planes de pensiones contratados y me encuentro jubilado. Mi pregunta es: ¿podría aplicarme la reducción del 40% sobre el rescate del segundo plan de pensiones, tras haber rescatado el primero sin reducción?

Tengo dos planes de pensiones, ambos con aportaciones anteriores a 2006. El pequeño ya puedo rescatarlo al estar jubilado y me interesaría hacerlo en forma de capital en el 2016. El grande no lo puedo rescatar hasta cumplir los 65 años en 2018 y me interesaría rescatarlo en forma mixta para aplicar la exención del 40% al rescate en forma de capital devengado antes del 31/12/2006. ¿Puedo hacerlo de esta manera que planteo o la exención hay que aplicarla obligatoriamente al primer rescate que se produzca en forma de capital? 

En primer lugar le indicamos que puede rescatar ambos planes de pensiones al haber acaecido ya una de las contingencias que dan derecho al rescate, que es la de jubilación. No entendemos por qué indica que no puede rescatar el plan de pensiones grande habiendo acaecido ya la contingencia que da derecho a la obtención de la prestación.

En relación a la reducción por la obtención de la prestación de un plan de pensiones, le indicamos que sólo puede otorgarse a las cantidades percibidas en un único año, y ello siempre que se cumplan los requisitos necesarios para tener derecho a la reducción:

  • que hayan transcurrido más de dos años desde que se realizó la primera aportación al conjunto de planes de pensiones hasta el momento del rescate, y
  • que se cobre en forma de capital, ya que si se cobra la prestación en forma de renta, no hay lugar a reducción alguna.

Esta reducción será de aplicación sobre las cantidades que Vd. haya aportado a ambos planes de pensiones antes del 31 de diciembre de 2006, no teniendo el resto de aportaciones derecho a dicha reducción. Del mismo modo, la reducción sólo será aplicable sobre los importes obtenidos en un ejercicio en forma de capital.

No obstante, el contribuyente podrá elegir el ejercicio en el que aplicarse dicha reducción, como así ha recogido la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V0264-04.

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