Cobro una pensión por incapacidad permanente total de 1.105 €, debo dinero al Ayuntamiento y a la Dirección General de Tráfico (multas e impuestos) y a una entidad financiera (motivos diversos). ¿Podrían embargarme mi pensión?, si es así, ¿qué cantidad?

Si acude al portal Edufinet, podrá observar que en el apartado «Fiscalidad» de la sección «Preguntas» se responde a la cuestión planteada. Concretamente, en virtud al artículo 607 de la Ley 7/2000, una pensión que no exceda el salario mínimo interprofesional es inembargable.

En relación a lo que Vd. plantea, el salario mínimo interprofesional de para el año 2023 está fijado en 1.080€, por lo que la pensión que nos indica, al ser superior al anterior, podría ser objeto de embargo en un 30% sobre el importe que exceda al salario mínimo interprofesional. Es decir, si a su pensión le restamos dicho salario, obtendremos 25 € (1.105 – 1.080), si a esta cantidad le aplicamos el 30% obtendremos 7,5€, y esta cantidad es la que le podrían embargar.

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